Auto Supremo AS/0406/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte

Al respecto, también de la revisión de los antecedentes advertimos que, el demandante sostuvo desde el inicio de su acción (fs. 10 a 15), que le correspondía el pago de sus beneficios sociales debido a que la entidad demandada no le habría cumplido con su cancelación, y que, aprovechando de la confianza brindada de su parte, en una oportunidad le habría hecho firmar con engaños el formulario de finiquito por el pago de un quinquenio en presencia del abogado de la entidad, pero sin pagarle absolutamente nada.
Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte demandada presentó ambas literales cursantes a fs. 23 y 24 (finiquitos), ambos por pago de indemnización por tiempo de servicios, el primero por 10 meses y 14 días y el segundo por 4 años, 10 meses y 8 días; empero, es claro que aquellos documentos se encontraban controvertidos, puesto que desde la demanda, la parte actora señaló que se suscribieron los mismos, pero que no se canceló absolutamente nada, es decir que no se efectivizaron con el pago hacia el trabajador; por ello es que al momento de contestar las excepciones opuestas (fs. 41 a 42), la parte actora señaló, “…que los formularios no corresponden a la verdad histórica de los hechos …() no fueron cancelados, pues quedaron líricamente mencionados en ese formulario de finiquito…” (sic); por ello también, es que en el auto de relación procesal a fs. 43, se estableció como un punto de hecho a probar por la parte demandada, los justificativos para negar los fundamentos de hecho de las pretensiones demandadas