Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
Al respecto, también de la revisión de los antecedentes advertimos que, el demandante sostuvo desde el inicio de su acción (fs. 10 a 15), que le correspondía el pago de sus beneficios sociales debido a que la entidad demandada no le habría cumplido con su cancelación, y que, aprovechando de la confianza brindada de su parte, en una oportunidad le habría hecho firmar con engaños el formulario de finiquito por el pago de un quinquenio en presencia del abogado de la entidad, pero sin pagarle absolutamente nada.
Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte demandada presentó ambas literales cursantes a fs. 23 y 24 (finiquitos), ambos por pago de indemnización por tiempo de servicios, el primero por 10 meses y 14 días y el segundo por 4 años, 10 meses y 8 días; empero, es claro que aquellos documentos se encontraban controvertidos, puesto que desde la demanda, la parte actora señaló que se suscribieron los mismos, pero que no se canceló absolutamente nada, es decir que no se efectivizaron con el pago hacia el trabajador; por ello es que al momento de contestar las excepciones opuestas (fs. 41 a 42), la parte actora señaló, “…que los formularios no corresponden a la verdad histórica de los hechos …() no fueron cancelados, pues quedaron líricamente mencionados en ese formulario de finiquito…” (sic); por ello también, es que en el auto de relación procesal a fs. 43, se estableció como un punto de hecho a probar por la parte demandada, los justificativos para negar los fundamentos de hecho de las pretensiones demandadas
Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte demandada presentó ambas literales cursantes a fs. 23 y 24 (finiquitos), ambos por pago de indemnización por tiempo de servicios, el primero por 10 meses y 14 días y el segundo por 4 años, 10 meses y 8 días; empero, es claro que aquellos documentos se encontraban controvertidos, puesto que desde la demanda, la parte actora señaló que se suscribieron los mismos, pero que no se canceló absolutamente nada, es decir que no se efectivizaron con el pago hacia el trabajador; por ello es que al momento de contestar las excepciones opuestas (fs. 41 a 42), la parte actora señaló, “…que los formularios no corresponden a la verdad histórica de los hechos …() no fueron cancelados, pues quedaron líricamente mencionados en ese formulario de finiquito…” (sic); por ello también, es que en el auto de relación procesal a fs. 43, se estableció como un punto de hecho a probar por la parte demandada, los justificativos para negar los fundamentos de hecho de las pretensiones demandadas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
