Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se habría acreditado por la literal de fs. 24, conforme al art. 2 del DL Nº 2941 de 29 de enero de 1952; cabe señalar que aquel documento no acredita el pago de salarios por la gestión 2009, es un documento que sólo, arroja como dato la posibilidad del pago de la indemnización por tiempo de servicios por el periodo del 7 de febrero de 2005 al 15 de noviembre de 2009, por lo que no podría constituir un documento que demuestre el pago de los trece sueldos por la gestión 2009, conforme pretende confusamente la parte recurrente, máxime cuando, si se observa, sólo se pretende un reconocimiento de la indemnización hasta el 15 de noviembre de 2009 y no así por toda esa gestión (2009), siendo inviable que se pretenda una casación basado en una hipótesis, cuando se señala que, sería impensable que hubiera trabajado la última gestión sin que se le hubiere cancelado por la gestión 2009
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
