Auto Supremo AS/0406/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2014

Fecha: 05-Nov-2014

En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,

En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró, conforme el principio de la verdad material, más allá de la formalidad que arrojan las literales a fs. 23 y 24 sobre el pago de los finiquitos, y en cumplimiento al principio de la inversión de la prueba cursante en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que las sumas señaladas en los mismos, hayan sido efectivamente cancelados al actor, conforme correspondía hacerlo, pues el limitarse a señalar nuevamente, en casación que tales beneficios hubieren sido cancelados, no constituye sino una actitud reiterativa e ineficaz que no desvirtúa lo concluido por los de instancia y menos prueba que dichas autoridades hubieren incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o que se hubiere incurrido en vulneración normativa alguna, siendo correcta la decisión de disponer el pago del beneficio de indemnización por tiempo de servicios, en correcta aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT)