En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró, conforme el principio de la verdad material, más allá de la formalidad que arrojan las literales a fs. 23 y 24 sobre el pago de los finiquitos, y en cumplimiento al principio de la inversión de la prueba cursante en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que las sumas señaladas en los mismos, hayan sido efectivamente cancelados al actor, conforme correspondía hacerlo, pues el limitarse a señalar nuevamente, en casación que tales beneficios hubieren sido cancelados, no constituye sino una actitud reiterativa e ineficaz que no desvirtúa lo concluido por los de instancia y menos prueba que dichas autoridades hubieren incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o que se hubiere incurrido en vulneración normativa alguna, siendo correcta la decisión de disponer el pago del beneficio de indemnización por tiempo de servicios, en correcta aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
