Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº 173/72, que señala la parte recurrente a los meses de noviembre, diciembre y enero, como acreditables de tal hecho, afirmando que no existen argumentos para reintegrar dos salarios (por la gestión 2009 y uno por la 2010), erróneamente anotado como 2009; este Tribunal no entiende cual la relevancia de tal afirmación, pues lo señalado no constituye sino una postura unilateral que no se encuentra acompañada de prueba que refrende tal afirmación, pero además de fundamentación jurídica que desvirtúe de manera sostenible, razonada y en apego a la ley, que lo resuelto por los de instancia en cuanto se refiere a la conversión del contrato a plazo fijo por uno de tiempo indefinido, en aplicación del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y RM Nº 283/62 de 13 de junio, además de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, se encuentre erróneamente dispuesta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
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- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
