En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para pretender acreditar el pago efectivo de la indemnización por tiempo de servicios a favor del trabajador actor, pues, como quedó anotado, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, merecían ser respaldados por recibos, comprobantes contables de pago, u otros análogos por los que se demuestre que los pagos señalados en tales finiquitos habrían sido efectivizados por la empleadora demandada en favor del trabajador; así lo entendieron el Juez a quo y luego el Tribunal ad quem, al haber confirmado la decisión sobre este punto, por lo que, este Tribunal no observa que en el caso, el Tribunal de apelación hubiere incurrido en error de hecho en la apreciación de tales literales, siendo en todo caso, correcta la decisión asumida respecto al pago por la indemnización por tiempo de servicios
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
