Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se advierten como puntos de controversia, la causal de desvinculación laboral, el pago de los beneficios sociales con la indemnización correspondiente, y el reintegro de salarios; orden en el que se pasa a resolver el recurso, bajo los fundamentos que siguen:
Que, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, la parte recurrente sustenta su reclamo en la prueba cursante a fs. 89 de 12 de noviembre de 2009, por la que se acreditaría la renuncia voluntaria del actor y en cuya consecuencia se habría suscrito el finiquito correspondiente; no obstante lo señalado, de la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que la literal a fs. 89, presentada por la parte demandada en calidad de descargo, no tiene mayor eficacia jurídica para acreditar este punto, puesto que la conclusión de la relación laboral demandada por el actor fue el 4 de febrero de 2011 y la literal a la que refiriere el recurso data del 12 de noviembre de 2009, de modo que no se evidencia un posible error del Tribunal de Alzada respecto a confirmar lo resuelto por el Juez a quo en relación a la causal de desvinculación laboral por despido intempestivo, ello en razón de haber establecido también que el contrato de trabajo se convirtió en uno por tiempo indefinido, en aplicación del art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, concordante con la RM Nº 283/62 de 13 de julio, y el art. 2 del DL Nº 2941 de 29 de enero de 1952; y no existiendo mayor fundamento que el señalado, no es posible realizar mayor análisis al respecto
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se advierten como puntos de controversia, la causal de desvinculación laboral, el pago de los beneficios sociales con la indemnización correspondiente, y el reintegro de salarios; orden en el que se pasa a resolver el recurso, bajo los fundamentos que siguen:
Que, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, la parte recurrente sustenta su reclamo en la prueba cursante a fs. 89 de 12 de noviembre de 2009, por la que se acreditaría la renuncia voluntaria del actor y en cuya consecuencia se habría suscrito el finiquito correspondiente; no obstante lo señalado, de la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que la literal a fs. 89, presentada por la parte demandada en calidad de descargo, no tiene mayor eficacia jurídica para acreditar este punto, puesto que la conclusión de la relación laboral demandada por el actor fue el 4 de febrero de 2011 y la literal a la que refiriere el recurso data del 12 de noviembre de 2009, de modo que no se evidencia un posible error del Tribunal de Alzada respecto a confirmar lo resuelto por el Juez a quo en relación a la causal de desvinculación laboral por despido intempestivo, ello en razón de haber establecido también que el contrato de trabajo se convirtió en uno por tiempo indefinido, en aplicación del art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, concordante con la RM Nº 283/62 de 13 de julio, y el art. 2 del DL Nº 2941 de 29 de enero de 1952; y no existiendo mayor fundamento que el señalado, no es posible realizar mayor análisis al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
