POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 359 a 360 vta., al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.359 a 360, interpuesto por Adriana Rodríguez Goyzueta en representación del Colegio Católico Guadalupano. Con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.359 a 360, interpuesto por Adriana Rodríguez Goyzueta en representación del Colegio Católico Guadalupano. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
