Auto Supremo AS/0406/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2014

Fecha: 05-Nov-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 359 a 360 vta., al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.359 a 360, interpuesto por Adriana Rodríguez Goyzueta en representación del Colegio Católico Guadalupano. Con costas