Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 334 a 336), mediante Auto de Vista Nº 015/2014 de 29 de enero (fs. 352 a 355), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.22.018,61.-, manteniendo los conceptos dispuestos en sentencia. Mas las actualizaciones y multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 334 a 336), mediante Auto de Vista Nº 015/2014 de 29 de enero (fs. 352 a 355), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.22.018,61.-, manteniendo los conceptos dispuestos en sentencia. Mas las actualizaciones y multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
