Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
(…) la prueba de descargo de Fs. 138 y 144 al tratarse de informes firmados por el gerente administrativo, al ser dependiente del empleador obviamente está a su favor. En consecuencia estas pruebas son unilaterales obtenidas por la empresa demandada…(sic.)”.
Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado a la interposición de la demanda, en la que Clelia Cecilia Astety Meneces activa la vía jurisdiccional para el pago de beneficios sociales contra la Empresa de Bienes Raíces Royal’s, señalando la existencia de un retiro indirecto por acoso laboral a partir de su reincorporación a la fuente laboral luego del cumplimiento de baja por alumbramiento, y presentado como prueba de aquel hecho las documentales de fs. 18 (memorando Nº 1/10 de 13 de agosto, asunto: retraso reincorporación); fs. 19 (memorando Nº 3/10 de 9 de septiembre, asunto: deficiente desempeño de funciones); fs. 20 (nota de 16 de septiembre de 2010, cuya referencia es la respuesta a este último memorando); fs. 21 (nota de 16 de septiembre de 2010, cuya referencia es el reclamo por tratos indebidos)
Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado a la interposición de la demanda, en la que Clelia Cecilia Astety Meneces activa la vía jurisdiccional para el pago de beneficios sociales contra la Empresa de Bienes Raíces Royal’s, señalando la existencia de un retiro indirecto por acoso laboral a partir de su reincorporación a la fuente laboral luego del cumplimiento de baja por alumbramiento, y presentado como prueba de aquel hecho las documentales de fs. 18 (memorando Nº 1/10 de 13 de agosto, asunto: retraso reincorporación); fs. 19 (memorando Nº 3/10 de 9 de septiembre, asunto: deficiente desempeño de funciones); fs. 20 (nota de 16 de septiembre de 2010, cuya referencia es la respuesta a este último memorando); fs. 21 (nota de 16 de septiembre de 2010, cuya referencia es el reclamo por tratos indebidos)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
