Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando en esencia que dentro de la valoración de las pruebas se presentó “ERROR DE HECHO Y DERECHO” (sic.) emergente de la reconstrucción de los hechos y en la aplicación de las reglas de la sana crítica; planteando al efecto:
Previo esbozo sobre la significación de un error de hecho y citando el Auto Supremo No 228 de 5 de mayo de 2008, el recurrente aduce que tanto el Juez de grado como el Tribunal de Alzada en la valoración de la prueba de descargo, arribaron a conclusiones "diferentes a las que se demuestra inobjetablemente" (sic.), por cuanto, la consideración del Auto de Vista impugnado sobre el alcance de lo que es acoso laboral es errada, dado que no puede ser calificado como tal, la emisión de memorandos para la corrección de una conducta
Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando en esencia que dentro de la valoración de las pruebas se presentó “ERROR DE HECHO Y DERECHO” (sic.) emergente de la reconstrucción de los hechos y en la aplicación de las reglas de la sana crítica; planteando al efecto:
Previo esbozo sobre la significación de un error de hecho y citando el Auto Supremo No 228 de 5 de mayo de 2008, el recurrente aduce que tanto el Juez de grado como el Tribunal de Alzada en la valoración de la prueba de descargo, arribaron a conclusiones "diferentes a las que se demuestra inobjetablemente" (sic.), por cuanto, la consideración del Auto de Vista impugnado sobre el alcance de lo que es acoso laboral es errada, dado que no puede ser calificado como tal, la emisión de memorandos para la corrección de una conducta
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
