Auto Supremo AS/0431/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo

Los criterios antes enunciados son también extensivos al denominado bossing (anglicismo derivada de la palabra inglesa boss, cuyo significado es jefe) que denota al acoso laboral vertical desplegado por los superiores hacia los dependientes o trabajadores de inferior jerarquía.
Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo No 316 de 20 de junio de 2006, resolviendo una denuncia de errónea aplicación del art. 13 de la LGT, cuyo principal antecedente se centró en la determinación de la existencia de un caso de acoso laboral, emitió criterio sobre la comprensión de lo que es acoso laboral, psicoterror laboral o mobbing, señalando que: “…son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o por terceras personas de la misma dependencia laboral que lesionan la dignidad de la persona en su condición de trabajador, dañan su integridad psíquica y social. Entre esos actos, pueden contarse, conforme se tiene establecido doctrinalmente, los de discriminación (religiosa, política, racial, de género, sexo, etc.), el aislamiento social dentro el círculo laboral, el cambio de puesto de trabajo, la asignación de tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento o, definitivamente, no asignarle tareas; también comprenden: los insultos, las amenazas y todo aquello que represente maltrato psicológico y consiguiente degradación de las condiciones laborales. Así lo ha expresado esta Corte en el Auto Supremo Nº 243-Social de 19 de agosto de 2005 y ha agregado que estos hechos producen dos efectos: "la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud" (sic.)