CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 431
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 225/2014-S
Demandante: Clelia Cecilia Astety Meneces
Demandada: Inmobiliaria Bienes Raices Royal’s
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Saul Mario Huaygua Arevillca en representación de Azgad Aquiles Rojas Sejas propietario de la Empresa Unipersonal de Bienes Raíces ROYAL’S (fs. 262 a 264), contra el Auto de Vista No 008/2014 de 20 de enero pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 256 a 258 vta.); dentro del proceso laboral seguido por Clelia Cecilia Astety Meneces contra el hoy recurrente; el Auto de 27 de junio de 2014 (fs. 266) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de julio de 2011 (fs. 185 a 189 vta.), declarando probada parcialmente la demanda incoada por Clelia Cecilia Astety Meneces; disponiendo el pago de la suma de Bs.10.294,32.-, por concepto de los beneficios sociales demandados
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 431
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 225/2014-S
Demandante: Clelia Cecilia Astety Meneces
Demandada: Inmobiliaria Bienes Raices Royal’s
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Saul Mario Huaygua Arevillca en representación de Azgad Aquiles Rojas Sejas propietario de la Empresa Unipersonal de Bienes Raíces ROYAL’S (fs. 262 a 264), contra el Auto de Vista No 008/2014 de 20 de enero pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 256 a 258 vta.); dentro del proceso laboral seguido por Clelia Cecilia Astety Meneces contra el hoy recurrente; el Auto de 27 de junio de 2014 (fs. 266) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de julio de 2011 (fs. 185 a 189 vta.), declarando probada parcialmente la demanda incoada por Clelia Cecilia Astety Meneces; disponiendo el pago de la suma de Bs.10.294,32.-, por concepto de los beneficios sociales demandados
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
