Auto Supremo AS/0431/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2014

Fecha: 05-Nov-2014

La literal de fs

La literal de fs. 18 y 19, fueron emanadas del empleador, la primera señala que: “…debemos comunicarle que tuvo 4 días de retraso en la fecha de reincorporación, por lo tanto se procederá al descuento respectivo por los días indicados; haciendo una consideración especial por su situación de maternidad, ya que en otras circunstancias se consideraría como abandono de trabajo” (sic.); y la segunda indica que: “…debemos recordarle que como ejecutiva de venta tiene a función importante de realizar consignaciones y transacciones. Desde su reincorporación…a la fecha, advertimos un desempeño deficiente en sus actividades” (sic.); seguidamente señala: “…recordarle que los equipos que se encuentran a su disposición los mismos están bajo cuidado de su persona, por lo tanto luego de concluido la jornada debe proceder con asegurarse de que el equipo se encuentre apagado y su escritorio limpio y ordenado; ya que en reiteradas oportunidades se encontró el equipo encendido y el escritorio desordenado, esta actitud van en perjuicio de la oficina y en contra de la imagen de la empresa” (sic.)