La literal de fs
La literal de fs. 18 y 19, fueron emanadas del empleador, la primera señala que: “…debemos comunicarle que tuvo 4 días de retraso en la fecha de reincorporación, por lo tanto se procederá al descuento respectivo por los días indicados; haciendo una consideración especial por su situación de maternidad, ya que en otras circunstancias se consideraría como abandono de trabajo” (sic.); y la segunda indica que: “…debemos recordarle que como ejecutiva de venta tiene a función importante de realizar consignaciones y transacciones. Desde su reincorporación…a la fecha, advertimos un desempeño deficiente en sus actividades” (sic.); seguidamente señala: “…recordarle que los equipos que se encuentran a su disposición los mismos están bajo cuidado de su persona, por lo tanto luego de concluido la jornada debe proceder con asegurarse de que el equipo se encuentre apagado y su escritorio limpio y ordenado; ya que en reiteradas oportunidades se encontró el equipo encendido y el escritorio desordenado, esta actitud van en perjuicio de la oficina y en contra de la imagen de la empresa” (sic.)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
