En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
II.1.3 Análisis de la problemática traída a casación
En síntesis el planteamiento del recurso, apunta a la posible existencia de un error de hecho en la valoración probatoria, conforme los numerales 1) y 3) del art. 253 del CPC, señalando al efecto las documentales cursantes a fs. 19, 21, 138, 144, 163 a 164 vta., relacionadas a un supuesto de acoso laboral, planteándose la tesis que la interpretación brindada por los de instancia rehuyó el evidente carácter de ejercicio del poder disciplinario del empleador.
En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando:
“…está probado con la literal de Fs. 19 que la actora fue acosada moralmente después de retornar a su fuente laboral, a causa del reclamo que efectuó por los subsidios (…). Consta a su vez que objetó el memorando librado en su contra, indicando que solo una vez dejó prendido su equipo de trabajo porque salió de emergencia a mostrar un inmueble en alquiler a un cliente (…). Asimismo, que realizó un reclamo por tratos indebidos ante la JDT el 19.09/2010, mientras las testificales de cargo de Fs. 163 a 164 Vlta, señalan que era activa, responsable y eficiente en el desempeño de su trabajo. De otro lado, se advierte que en fecha 03.09/2010 (V. Fs. 47) la actora acudió a la JDT, antes de la conclusión de la relación laboral… pidiendo el pago de sueldos devengados, subsidios y otro derechos (…)
En síntesis el planteamiento del recurso, apunta a la posible existencia de un error de hecho en la valoración probatoria, conforme los numerales 1) y 3) del art. 253 del CPC, señalando al efecto las documentales cursantes a fs. 19, 21, 138, 144, 163 a 164 vta., relacionadas a un supuesto de acoso laboral, planteándose la tesis que la interpretación brindada por los de instancia rehuyó el evidente carácter de ejercicio del poder disciplinario del empleador.
En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando:
“…está probado con la literal de Fs. 19 que la actora fue acosada moralmente después de retornar a su fuente laboral, a causa del reclamo que efectuó por los subsidios (…). Consta a su vez que objetó el memorando librado en su contra, indicando que solo una vez dejó prendido su equipo de trabajo porque salió de emergencia a mostrar un inmueble en alquiler a un cliente (…). Asimismo, que realizó un reclamo por tratos indebidos ante la JDT el 19.09/2010, mientras las testificales de cargo de Fs. 163 a 164 Vlta, señalan que era activa, responsable y eficiente en el desempeño de su trabajo. De otro lado, se advierte que en fecha 03.09/2010 (V. Fs. 47) la actora acudió a la JDT, antes de la conclusión de la relación laboral… pidiendo el pago de sueldos devengados, subsidios y otro derechos (…)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
