Auto Supremo AS/0431/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de

Conviene precisar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino, el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que, como se tiene dicho, se puede incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia, cuando se da por probado un hecho sin la prueba requerida, o cuando no se da por probado el hecho, estando la prueba del mismo en autos, enfatizando que al igual de lo que sucede con el error de hecho, el error de derecho también requiere que sea manifiesto y ostensible, y con la suficiente eficacia para modificar la resolución de un fallo.
Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de mayo de 2013, sobre este tópico señaló: “…la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto…”