Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente acto de hostigamiento, pues como se refirió en el apartado II.1.2, se entiende por acoso actos manifiestos que más allá del roce cotidiano demuestren actitudes hostiles hacia la trabajadora o el trabajador, situación que en el caso que se examina son presentes, más aun cuando aquéllas propiciaron los reclamos documentados de la demandante, haciendo notar que en el periodo comprendido a partir de su reincorporación no fuera cierto que haya tenido un mal desempeño como ejecutiva de ventas de la empresa, pues hubiera realizado dos transacciones, este aspecto es corroborable por lo leído a fs. 45 que es una fotocopia de boleta de pago de comisiones extendida por el empleador a la demandante en 12 de agosto de 2010. Asimismo, llama la atención, la existencia de la activación de la vía administrativa laboral, en el intermedio de la emisión de ambos memorándums, es decir al 3 de septiembre de 2010, conforme la literal de fs. 191 a 235, donde si bien en un primer momento se activó esta vía a fin del pago de subsidios emergentes de la gestación y alumbramiento, prontamente mutó a un caso de retiro intempestivo por acoso laboral
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
