Auto Supremo AS/0431/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente

Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente acto de hostigamiento, pues como se refirió en el apartado II.1.2, se entiende por acoso actos manifiestos que más allá del roce cotidiano demuestren actitudes hostiles hacia la trabajadora o el trabajador, situación que en el caso que se examina son presentes, más aun cuando aquéllas propiciaron los reclamos documentados de la demandante, haciendo notar que en el periodo comprendido a partir de su reincorporación no fuera cierto que haya tenido un mal desempeño como ejecutiva de ventas de la empresa, pues hubiera realizado dos transacciones, este aspecto es corroborable por lo leído a fs. 45 que es una fotocopia de boleta de pago de comisiones extendida por el empleador a la demandante en 12 de agosto de 2010. Asimismo, llama la atención, la existencia de la activación de la vía administrativa laboral, en el intermedio de la emisión de ambos memorándums, es decir al 3 de septiembre de 2010, conforme la literal de fs. 191 a 235, donde si bien en un primer momento se activó esta vía a fin del pago de subsidios emergentes de la gestación y alumbramiento, prontamente mutó a un caso de retiro intempestivo por acoso laboral