Auto Supremo AS/0431/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas

Fueron esos antecedentes a los que las instancias precedentes arribaron, realizando la valoración conjunta e integral del cuerpo probatorio existente en obrados de conformidad a los arts. 158 y 159 del CPT, que señalan en suma que los tanto los Jueces de grado como los Tribunales de Alzada de la materia no están sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes; de tal cuenta en el análisis del Auto de Vista impugnado no es perceptible al existencia de un juicio ilógico, la presencia de un absurdo, la inadecuada valoración de una prueba, o bien la no valoración de una prueba que denote un cambio sustancial en el resultado final del proceso,
Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT