Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
Fueron esos antecedentes a los que las instancias precedentes arribaron, realizando la valoración conjunta e integral del cuerpo probatorio existente en obrados de conformidad a los arts. 158 y 159 del CPT, que señalan en suma que los tanto los Jueces de grado como los Tribunales de Alzada de la materia no están sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes; de tal cuenta en el análisis del Auto de Vista impugnado no es perceptible al existencia de un juicio ilógico, la presencia de un absurdo, la inadecuada valoración de una prueba, o bien la no valoración de una prueba que denote un cambio sustancial en el resultado final del proceso,
Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT
Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
