La Sala con carácter previo considera
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
La Sala con carácter previo considera:
II.1.1 Error de hecho y error de derecho
El art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como una de las causales de procedencia del recurso de casación “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; tal causal de procedencia, dicho sea de paso, se encuentra replicada en el art. 271.I del Código Procesal Civil.
Ahora bien, un error de hecho puede ser emergente por dos razones fundamentales, que son, por no darse por probado un hecho, estándolo; o bien, por tener un hecho por establecido, sin que aquél sea así.
Es de recalcar que el error de hecho ocurre por la mala apreciación o la falta de apreciación de la prueba considerada en sí misma, mas no, con relación a las normas, es decir, el error de hecho denota un ataque o cuestionamiento al razonamiento del juzgador, a la lógica, secuencia de ideas o conclusiones arribadas sobre la integralidad del cuerpo probatorio, o bien sobre una determinada prueba en específico, claro, en la perspectiva de que aquel razonamiento sea por sí mismo conducente a un absurdo, o, que del resultado de defectuosa valoración o falta de la falta de ésta sobre una prueba en específico, tenga la suficiente trascendencia para la modificación del fallo; no bastando entonces, que la argumentación recursiva en torno a un supuesto error de hecho incida sobre algunos medios probatorios del total, si los que restan, por sí mismos muestren suficiencia para apoyar la decisión del fallo
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
La Sala con carácter previo considera:
II.1.1 Error de hecho y error de derecho
El art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como una de las causales de procedencia del recurso de casación “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; tal causal de procedencia, dicho sea de paso, se encuentra replicada en el art. 271.I del Código Procesal Civil.
Ahora bien, un error de hecho puede ser emergente por dos razones fundamentales, que son, por no darse por probado un hecho, estándolo; o bien, por tener un hecho por establecido, sin que aquél sea así.
Es de recalcar que el error de hecho ocurre por la mala apreciación o la falta de apreciación de la prueba considerada en sí misma, mas no, con relación a las normas, es decir, el error de hecho denota un ataque o cuestionamiento al razonamiento del juzgador, a la lógica, secuencia de ideas o conclusiones arribadas sobre la integralidad del cuerpo probatorio, o bien sobre una determinada prueba en específico, claro, en la perspectiva de que aquel razonamiento sea por sí mismo conducente a un absurdo, o, que del resultado de defectuosa valoración o falta de la falta de ésta sobre una prueba en específico, tenga la suficiente trascendencia para la modificación del fallo; no bastando entonces, que la argumentación recursiva en torno a un supuesto error de hecho incida sobre algunos medios probatorios del total, si los que restan, por sí mismos muestren suficiencia para apoyar la decisión del fallo
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
- Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
- En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
- Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
- Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
- El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
- La Sala con carácter previo considera
- El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
- Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
- El art
- Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
- En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
- Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
- En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
- Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
- La literal de fs
- Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
- Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
- Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
- Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Con costas
- Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
