Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0431/2014
Fecha: 05-Nov-2014
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CONSIDERANDO I
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En conocimiento del precitado fallo Saul Mario Huaygua Arevillca, interpuso recurso de apelación (fs
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Contra aquel Auto de Vista el recurrente, opone recurso de casación en el fondo, alegando
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Complementa lo anterior, mencionando que la documental saliente de fs
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En cuanto a las atestaciones de cargo depuestas, refiere que se les ofreció valor sin
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Refuta la conclusión del Auto de Vista impugnado inherente a que el demandado no "comprobó
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Por último en el memorial del recurso se transcriben porciones de conceptualizaciones sobre acoso laboral
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El recurrente solicita, que previa concesión de su recurso, este Tribunal case el Auto de
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La Sala con carácter previo considera
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El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor
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Dicho todo ello, este Tribunal por medio de Auto Supremo Nº 253 de 14 de
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El art
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Así, el acoso laboral debe necesariamente ser: i) Consecuencia de la actividad laboral, mediante la
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En igual sentido, para que ciertas acciones sean consideradas acoso laboral o mobbing, éstas deben
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Bajo tales consideraciones, ya la otrora Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo
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En esas consideraciones, el Auto de Vista ahora impugnado se pronunció indicando
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Así las cosas, el primer referente procesal sobre el reclamo del recurrente, es el vinculado
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La literal de fs
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Siguiendo el análisis, en el caso del memorando corriente a fs
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Aquellos contenidos sin duda reflejan un comportamiento hostil en contra de la trabajadora, mismos que
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Con ello, bien se tiene que las acciones desplegadas por el empleador, poseen un evidente
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Por todo lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
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Con costas
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Se regula honorarios de profesional del abogado, en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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