Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez de primera instancia mediante Auto Definitivo cursante de fs. 57 vta. a 58, resolvió de oficio declarar su incompetencia, instando a la parte actora acudir ante la jurisdicción civil, decisión que fue impugnada por el demandante (fs. 59 a 61), el mismo que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 42/2013 de 20 de mayo (fs. 68 a 69 vta.) por el que se revocó el Auto Interlocutorio recurrido, disponiendo que el Juez laboral que se declaró incompetente, admita la demanda laboral interpuesta por el actor, decisión última que fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 29 de julio de 2013 (fs. 89 vta.). Si bien la parte demandada, en su primera actuación en el proceso, interpuso también como mecanismo de defensa la excepción previa de incompetencia entre otras, la misma fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto de 29 de noviembre de 2013, bajo el fundamento de la extemporaneidad, decisión que no mereció de la parte excepcionante (demandada), impugnación alguna, cuando podía hacerlo conforme la previsión del art. 130 del CPT, con la posibilidad inclusive de llegar a casación conforme la previsión del art. 255.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); al contrario, se observa que asumiendo dicha decisión, se enfocó a asumir defensa, aportando los medios probatorios respectivos, como se advierte del memorial cursante a fs. 147, como primer memorial posterior a la notificación con el auto de rechazo a la excepción planteada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
