Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados sólo en la negación de la existencia de la relación laboral, o las afirmaciones realizadas por el recurrente en sentido que, no contaba con empresa constructora, no pertenecía a ninguna empresa pública ni privada, que no tenía trabajadores bajo su dependencia, que no existe ni un solo documento contrato con el demandante, ni un solo cheque, ni planilla de pago de sueldos hacia ningún trabajador, y en definitiva, que el demandante no era su dependiente; puesto que para establecer la inexistencia de la relación laboral como sostuvo y lo sigue haciendo la parte demandante, debió aportar prueba suficiente, pertinente y eficaz, que demuestre tal aseveración, lo que advertimos no ocurrió, conforme era su obligación de acuerdo a la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral (principio de la inversión de la prueba en materia laboral), máxime cuando por previsión del art. 182.a) del adjetivo citado, acreditada la ejecución de una obra o la prestación de servicio, se presume la existencia de la relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
