Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados

Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados sólo en la negación de la existencia de la relación laboral, o las afirmaciones realizadas por el recurrente en sentido que, no contaba con empresa constructora, no pertenecía a ninguna empresa pública ni privada, que no tenía trabajadores bajo su dependencia, que no existe ni un solo documento contrato con el demandante, ni un solo cheque, ni planilla de pago de sueldos hacia ningún trabajador, y en definitiva, que el demandante no era su dependiente; puesto que para establecer la inexistencia de la relación laboral como sostuvo y lo sigue haciendo la parte demandante, debió aportar prueba suficiente, pertinente y eficaz, que demuestre tal aseveración, lo que advertimos no ocurrió, conforme era su obligación de acuerdo a la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral (principio de la inversión de la prueba en materia laboral), máxime cuando por previsión del art. 182.a) del adjetivo citado, acreditada la ejecución de una obra o la prestación de servicio, se presume la existencia de la relación laboral