Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto que por expresa previsión del art. 67 del CPT, en los juicios sociales se resuelven cuestiones propias de la relación de trabajo, conforme es el caso, que juzga el pago de los gatos médicos que derivaron de la atención médica a su trabajador dependiente, esto ante el incumplimiento del empleador de realizar los aportes para el trabajador de modo que éste cuente con el seguro social a corto plazo que le hubiera permitido acceder a la atención médica y quirúrgica del trabajador accidentado, independientemente de la responsabilidad civil del conductor y propietario del motorizado que provocó el accidente; de modo que, las acciones penales o civiles que pudieron haber sido incoadas por el trabajador, no enervan el proceso laboral, siendo irrelevante que éste último haya percibido de parte del propietario del motorizado, la suma anotada en su recurso, puesto que es también de conocimiento que de una un hecho delictivo, devienen responsabilidades tanto penales como civiles, cuyo tratamiento corresponde entonces a otro ámbito del derecho que no corresponde profundizar en este fallo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
