Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Por lo señalado, no es evidente la vulneración de los arts. 109, 110 y 122 de la CPE; tampoco de los arts. 1, 2, 3 y 11 de LOMP, menos del art. 16 del CPP, y del art. 261 del CP; por cuanto el proceso que se tramitó y resolvió, cuya Resolución en segundo grado es hoy motivo de casación, hace a un proceso social y no así a un proceso penal, por lo que es ilógico suponer la vulneración de tales dispositivos legales, pues los mismos no fueron y pudieron ser aplicados en el Auto de Vista recurrido.
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el casación, corresponde resolver el recurso aplicando las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas