POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Por lo señalado, no es evidente la vulneración de los arts. 109, 110 y 122 de la CPE; tampoco de los arts. 1, 2, 3 y 11 de LOMP, menos del art. 16 del CPP, y del art. 261 del CP; por cuanto el proceso que se tramitó y resolvió, cuya Resolución en segundo grado es hoy motivo de casación, hace a un proceso social y no así a un proceso penal, por lo que es ilógico suponer la vulneración de tales dispositivos legales, pues los mismos no fueron y pudieron ser aplicados en el Auto de Vista recurrido.
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el casación, corresponde resolver el recurso aplicando las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el casación, corresponde resolver el recurso aplicando las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
