Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la

Es importante mencionar que, la Resolución recurrida fundó su decisión de confirmar la existencia de la relación laboral, en el acta de audiencia conciliatoria que cursa a fs. 9, suscrita en instancias de la Jefatura Regional del Trabajo de la ciudad de Tupiza, así como el documento privado sobre acuerdo conciliatorio que cursa a fs. 155; en los cuales el demandado reconoció ser el empleador del demandante, comprometiéndose así a cancelar, entre otros conceptos, salarios e indemnizaciones que por ley correspondan en caso de inhabilitación para el trabajo; así también, sustentaron tal decisión las testificales que cursan a fs. 175, 179, 182 y 185, que corroboraron la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado, al referir que el actor prestó sus servicios para la Empresa Constructora de propiedad del demandado; prueba de la cual, la parte recurrente no la cuestiona, pretendiendo así un fallo casacional basado sólo en afirmaciones de hechos.
En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la vulneración de la normativa denunciada para ésta parte de su reclamo, como los arts. 1, 46 y 47 de la LGT, art. 35 del DR-LGT, arts. 1, 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y arts. 152, 153, 159, 166, 168 y 169 del CPT; al haberse probado que, en contrario a lo afirmado por la parte demandada, existió una relación laboral entre el demandante y el demandado, con las características establecidas en el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, conclusión a la que se arribó precisamente en correcta aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 159, 166 y 169 del CPT, siendo indebida la afirmación de que se hubieran vulnerado también los arts. 152, 153 y 168 del CPT, por cuanto tales dispositivos están referidos a las facultades del juez laboral respecto a la actuación y orientación de oficio para el esclarecimiento de los hechos y la inadmisibilidad de la prueba en situaciones específicas, por lo que no es posible su vulneración por el Tribunal de apelación