Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera, demostraría la inexistencia de la relación laboral, pues si bien es evidente que éste en su declaración confesoria cursante a fs. 190, respondiendo a la pregunta décimo primera, señala que “no era su trabajador y que por ello no era su obligación dar parte a tránsito”, aquella aseveración no puede considerarse prueba, puesto que uno de los requisitos de la confesión es que éste debe referirse a hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la parte contraria, en ese sentido la jurisprudencia clásica expresa en forma negativa el mismo principio “la confesión no puede ser nunca favorable al confesante”, lo que concuerda con el principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues éstos los confiere la ley directa o indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos, conforme se prescribe en el art. 408.2) del CPC, aplicable con la permisión del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
