Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,

Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera, demostraría la inexistencia de la relación laboral, pues si bien es evidente que éste en su declaración confesoria cursante a fs. 190, respondiendo a la pregunta décimo primera, señala que “no era su trabajador y que por ello no era su obligación dar parte a tránsito”, aquella aseveración no puede considerarse prueba, puesto que uno de los requisitos de la confesión es que éste debe referirse a hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la parte contraria, en ese sentido la jurisprudencia clásica expresa en forma negativa el mismo principio “la confesión no puede ser nunca favorable al confesante”, lo que concuerda con el principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues éstos los confiere la ley directa o indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos, conforme se prescribe en el art. 408.2) del CPC, aplicable con la permisión del art. 252 del CPT