Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral

Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral para conocer, tramitar y resolver la demanda social interpuesta, fue resuelta por los Jueces de grado y quedó firme la decisión al respecto, no siendo posible nuevamente en casación pretender su activación, por cuanto es aplicable al caso, la preclusión procesal reglada en el art. 3.e) y 57 del CPT, al haber perdido la oportunidad conferida por ley para impugnar la actuación procesal correspondiente; en consecuencia no es evidente que se haya vulnerado el art. 43 del CPT, referida a la competencia de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social