Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente que el Tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí) emitió pronunciamiento respecto a la competencia de la jurisdicción laboral, ello en razón al recurso de apelación que fue presentado por la parte actora respecto al Auto Definitivo de fs. 57 vta. y 58 que de oficio declaró la incompetencia del Juez laboral para conocer la presente demanda; empero, no se advierte que dicho Tribunal se haya pronunciado respecto al fondo de la problemática conforme acusa la parte recurrente, ya que la controversia tiene que ver fundamentalmente con la procedencia o improcedencia del pago por los gastos médicos consecuentes del accidente laboral; y cuando el mencionado Tribunal se refirió, en el Auto de Vista N° 42/2013 de 20 de mayo, a la relación laboral, no lo hizo de manera concluyente respecto a su existencia, es decir, no en sentido de concluir que hubo la misma, sino en sentido que su inexistencia, que fue el motivo para que el Juez a quo declarara su incompetencia, no se encontraba sólidamente establecida, por cuanto de la revisión de la prueba que en calidad de pre-constituida había sido presentada por la parte actora, observó que las mismas arrojaban indicios de que no se trataba de una relación civil sujeta al art. 732 y siguientes del Código Civil (CC), como erróneamente sostuvo el Juez a quo, sino al contrario, generaban indicios de una relación laboral, por lo que estableció de manera acertada que, todos los aspectos firmados por la parte demandada, debían necesariamente ser dilucidados y resueltos en el proceso laboral; por lo que su referencia no hace sino a la obligación de los tribunales y jueces tienen respecto a la necesidad de fundamentar y motivar adecuadamente sus fallos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
