Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez

Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez de Tupiza que conozca la causa, por lo que han vulnerado el art. 9 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). También considera que debieron haber revocado íntegramente la Sentencia porque existiría toda la prueba documental, testifical y confesión provocada que demostraría la inexistencia de la relación laboral, tampoco horario fijo de trabajo, salario fijo mensual, contrato de trabajo, así como la inexistencia de planillas u otros medios de pago por el supuesto trabajo realizado