Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 472
Sucre, 10 de diciembre de 2014


Expediente: 292/2014-S
Demandante: Catalino Calcina Yucra
Demandado: Esteban Romero
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social que por pago de gastos médicos consecuentes de un accidente laboral, instauró Catalino Calcina Yucra contra el recurrente; la respuesta de la parte contraria, de fs. 252 a 253 vta.; el Auto a fs. 254 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2014 de 30 de mayo (fs. 206 a 210), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 55 a 57 subsanada de fs. 92 a 113, con costas, e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada; ordenando al demandado, dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancelar al demandante por concepto de gastos de atención médica, internación y sanitaria, la suma de Bs.21.078,90.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 212 a 213 vta.), mediante Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia N° 07/2014 de fs. 206 a 210 de obrados. Con costas.
II. 1 Recurso de casación – motivos
Dicha Resolución fue motivo del recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., presentado por la parte demandada, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido tiene vicios de nulidad, debido a que este Tribunal en conocimiento del recurso de apelación formulado por el actor respecto a la decisión del A quo de declararse incompetente, emitió opinión respecto al fondo del proceso disponiendo que la jurisdicción laboral debe conocer el proceso por accidente de trabajo, pese a no ser de competencia de la señalada jurisdicción, por lo que no debió asumir conocimiento respecto a la apelación de la Sentencia, ya que debió excusarse y remitir obrados a la Sala Social y Administrativa más cercana a Potosí, a fin de que emita un auto imparcial