VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 472
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 292/2014-S
Demandante: Catalino Calcina Yucra
Demandado: Esteban Romero
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social que por pago de gastos médicos consecuentes de un accidente laboral, instauró Catalino Calcina Yucra contra el recurrente; la respuesta de la parte contraria, de fs. 252 a 253 vta.; el Auto a fs. 254 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2014 de 30 de mayo (fs. 206 a 210), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 55 a 57 subsanada de fs. 92 a 113, con costas, e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada; ordenando al demandado, dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancelar al demandante por concepto de gastos de atención médica, internación y sanitaria, la suma de Bs.21.078,90.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 212 a 213 vta.), mediante Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia N° 07/2014 de fs. 206 a 210 de obrados. Con costas.
II. 1 Recurso de casación – motivos
Dicha Resolución fue motivo del recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., presentado por la parte demandada, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido tiene vicios de nulidad, debido a que este Tribunal en conocimiento del recurso de apelación formulado por el actor respecto a la decisión del A quo de declararse incompetente, emitió opinión respecto al fondo del proceso disponiendo que la jurisdicción laboral debe conocer el proceso por accidente de trabajo, pese a no ser de competencia de la señalada jurisdicción, por lo que no debió asumir conocimiento respecto a la apelación de la Sentencia, ya que debió excusarse y remitir obrados a la Sala Social y Administrativa más cercana a Potosí, a fin de que emita un auto imparcial
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 472
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 292/2014-S
Demandante: Catalino Calcina Yucra
Demandado: Esteban Romero
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Esteban Romero, contra el Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social que por pago de gastos médicos consecuentes de un accidente laboral, instauró Catalino Calcina Yucra contra el recurrente; la respuesta de la parte contraria, de fs. 252 a 253 vta.; el Auto a fs. 254 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2014 de 30 de mayo (fs. 206 a 210), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 55 a 57 subsanada de fs. 92 a 113, con costas, e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada; ordenando al demandado, dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancelar al demandante por concepto de gastos de atención médica, internación y sanitaria, la suma de Bs.21.078,90.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 212 a 213 vta.), mediante Auto de Vista Nº 86/2014 de 25 de agosto (fs. 225 a 227) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia N° 07/2014 de fs. 206 a 210 de obrados. Con costas.
II. 1 Recurso de casación – motivos
Dicha Resolución fue motivo del recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 238 vta., presentado por la parte demandada, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido tiene vicios de nulidad, debido a que este Tribunal en conocimiento del recurso de apelación formulado por el actor respecto a la decisión del A quo de declararse incompetente, emitió opinión respecto al fondo del proceso disponiendo que la jurisdicción laboral debe conocer el proceso por accidente de trabajo, pese a no ser de competencia de la señalada jurisdicción, por lo que no debió asumir conocimiento respecto a la apelación de la Sentencia, ya que debió excusarse y remitir obrados a la Sala Social y Administrativa más cercana a Potosí, a fin de que emita un auto imparcial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
