Auto Supremo AS/0472/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el

En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el trabajador actor y el demandado, éste último tenía la obligación legal de realizar los aportes a la Caja o entidad gestora autorizada por ley a corto plazo, de modo que el trabajador cuente con el seguro correspondiente que le permitiera su cobertura por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y hasta muerte, conforme la previsión de los arts. 1, 3, 4, 6 y 215 y siguientes del CSS, obligación que al no haber sido cumplida por la parte demandada, hace correcta la decisión del Tribunal de Alzada, de disponer el pago por los conceptos demandados, por cuanto ante el incumplimiento a dicha obligación legal, el empleador se hace responsable de correr con todos los gastos que pudieran corresponder por la atención médica y quirúrgica del trabajador accidentado, en correcta aplicación de los arts. 97 y 98 de la LGT, en tal sentido, tampoco se advierte una vulneración a tales dispositivos legales, como erróneamente sostiene la parte recurrente