En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el trabajador actor y el demandado, éste último tenía la obligación legal de realizar los aportes a la Caja o entidad gestora autorizada por ley a corto plazo, de modo que el trabajador cuente con el seguro correspondiente que le permitiera su cobertura por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y hasta muerte, conforme la previsión de los arts. 1, 3, 4, 6 y 215 y siguientes del CSS, obligación que al no haber sido cumplida por la parte demandada, hace correcta la decisión del Tribunal de Alzada, de disponer el pago por los conceptos demandados, por cuanto ante el incumplimiento a dicha obligación legal, el empleador se hace responsable de correr con todos los gastos que pudieran corresponder por la atención médica y quirúrgica del trabajador accidentado, en correcta aplicación de los arts. 97 y 98 de la LGT, en tal sentido, tampoco se advierte una vulneración a tales dispositivos legales, como erróneamente sostiene la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El fallo recurrido también vulneró los arts
- Refirió que el accidente de tránsito ya fue sustanciado (señalando al proceso penal) y que
- Acusó que, el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- En relación a los sueldos devengados, se reiteró varias veces, junto a los testigos y
- Refirió que el Tribunal debió excusarse por haber emitido opinión anticipada al ordenar al Juez
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto
- Establecidos así los puntos de reclamo por el recurrente, ingresamos a resolver todos ellos, previa
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación de la Sentencia debió excusarse para conocer
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que es evidente que el Juez
- Lo señalado nos hace concluir en primer término que, la competencia de la judicatura laboral
- Por otra parte, revisados los antecedentes del proceso, observamos que si bien es evidente
- Finalmente, en cuanto a este mismo punto, si la parte afectada consideraba que los vocales
- Que, la parte recurrente sostiene que entre el actor y su persona como demandado, no
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente no precisa la prueba que éste considera,
- Por otra parte, cuando se refiere en casación que, los testigos de cargo y descargo
- Tampoco es posible establecer un fáctico distinto al arribado por los Jueces de conocimiento, basados
- En consecuencia, y bajo los razonamientos anotados, este Tribunal concluye que no es evidente la
- En cuanto la acusación de que el fallo recurrido hubiera vulnerado los Autos Supremos Nos
- La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
- En ese sentido, al haber quedado demostrado la existencia de la relación laboral entre el
- Que, un aspecto reiteradamente reclamado por el demandado fue que el accidente de tránsito ocurrió
- Sobre el punto, se concluye que el Tribunal de Alzada realizó un correcto razonamiento, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
