Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y

Que, por la prueba cursante de fs. 5 a 8, 18, 183 y 393 de obrados, se acredita que fue en fecha 3 de mayo de 2012 que la entidad demandada realizó el último depósito por los sueldos, lo que demuestra el despido intempestivo y sin justa causa a partir de dicha fecha, hecho corroborado por la confesión provocada deferida a la parte demandada; prueba que no fue valorada por los Jueces de instancia al determinar la inexistencia de despido injustificado, vulnerando con ello derechos fundamentales establecidos en el art. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 13 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Petitorio
Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y sana crítica, se incurrió en violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, conforme previene el art. 271.3) del CPC, a objeto de que se dicte nuevo Auto de Vista