Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
Que, por la prueba cursante de fs. 5 a 8, 18, 183 y 393 de obrados, se acredita que fue en fecha 3 de mayo de 2012 que la entidad demandada realizó el último depósito por los sueldos, lo que demuestra el despido intempestivo y sin justa causa a partir de dicha fecha, hecho corroborado por la confesión provocada deferida a la parte demandada; prueba que no fue valorada por los Jueces de instancia al determinar la inexistencia de despido injustificado, vulnerando con ello derechos fundamentales establecidos en el art. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 13 y 53 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Petitorio
Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y sana crítica, se incurrió en violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, conforme previene el art. 271.3) del CPC, a objeto de que se dicte nuevo Auto de Vista
Petitorio
Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y sana crítica, se incurrió en violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, conforme previene el art. 271.3) del CPC, a objeto de que se dicte nuevo Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
