Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y la compulsa de las normas aplicables a la litis, se establece:
Que, por lo expuesto en el recurso de casación, se cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada tanto por el Tribunal de apelación como por la Juez de primera instancia, respecto a la existencia del despido indirecto en que habría incurrido la entidad demandada con la actora, al haber presuntamente suspendido de manera unilateral el pago de sus sueldos pese a contar con una resolución emitida por el Consejo Universitario por la cual se la declaraba en comisión hasta que concluya el curso de doctorado de “Análisis del discurso y sus aplicaciones” a realizarse en la Universidad de Salamanca España, con el goce del 100% de sus haberes.
Sobre el particular, el Tribunal de apelación concluyó de manera categórica que la actora no fue despedida por falta de pago de sus haberes, presupuesto que inviabilizó el pago de los beneficios sociales que demandaba; tal conclusión fáctica estuvo apoyada en la prueba literal como las planillas de sueldos, testifical, inspección in visu, informe del Director de la UATF (fs. 289 y 292 a 296), al evidenciar que inicialmente se le cancelaba sus haberes con depósitos en su cuenta de ahorros, y posteriormente, al verificar el incumplimiento de la trabajadora respecto a su obligación de presentar informes, se determinó la cancelación por sección caja de la Universidad, hallándose por ello depositados sus haberes en fondos en custodia a nombre de la misma actora