Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y la compulsa de las normas aplicables a la litis, se establece:
Que, por lo expuesto en el recurso de casación, se cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada tanto por el Tribunal de apelación como por la Juez de primera instancia, respecto a la existencia del despido indirecto en que habría incurrido la entidad demandada con la actora, al haber presuntamente suspendido de manera unilateral el pago de sus sueldos pese a contar con una resolución emitida por el Consejo Universitario por la cual se la declaraba en comisión hasta que concluya el curso de doctorado de “Análisis del discurso y sus aplicaciones” a realizarse en la Universidad de Salamanca España, con el goce del 100% de sus haberes.
Sobre el particular, el Tribunal de apelación concluyó de manera categórica que la actora no fue despedida por falta de pago de sus haberes, presupuesto que inviabilizó el pago de los beneficios sociales que demandaba; tal conclusión fáctica estuvo apoyada en la prueba literal como las planillas de sueldos, testifical, inspección in visu, informe del Director de la UATF (fs. 289 y 292 a 296), al evidenciar que inicialmente se le cancelaba sus haberes con depósitos en su cuenta de ahorros, y posteriormente, al verificar el incumplimiento de la trabajadora respecto a su obligación de presentar informes, se determinó la cancelación por sección caja de la Universidad, hallándose por ello depositados sus haberes en fondos en custodia a nombre de la misma actora
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso y la compulsa de las normas aplicables a la litis, se establece:
Que, por lo expuesto en el recurso de casación, se cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada tanto por el Tribunal de apelación como por la Juez de primera instancia, respecto a la existencia del despido indirecto en que habría incurrido la entidad demandada con la actora, al haber presuntamente suspendido de manera unilateral el pago de sus sueldos pese a contar con una resolución emitida por el Consejo Universitario por la cual se la declaraba en comisión hasta que concluya el curso de doctorado de “Análisis del discurso y sus aplicaciones” a realizarse en la Universidad de Salamanca España, con el goce del 100% de sus haberes.
Sobre el particular, el Tribunal de apelación concluyó de manera categórica que la actora no fue despedida por falta de pago de sus haberes, presupuesto que inviabilizó el pago de los beneficios sociales que demandaba; tal conclusión fáctica estuvo apoyada en la prueba literal como las planillas de sueldos, testifical, inspección in visu, informe del Director de la UATF (fs. 289 y 292 a 296), al evidenciar que inicialmente se le cancelaba sus haberes con depósitos en su cuenta de ahorros, y posteriormente, al verificar el incumplimiento de la trabajadora respecto a su obligación de presentar informes, se determinó la cancelación por sección caja de la Universidad, hallándose por ello depositados sus haberes en fondos en custodia a nombre de la misma actora
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
