Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la

Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la estabilidad del trabajador como un derecho fundamental para la vida de éste y la de su familia, por ello es que la política nacional de los últimos años en materia laboral ha estado marcada por normas ampliamente protectivas, de modo que se logre proteger efectivamente al trabajador en su fuente laboral cuando no existe causa legal justificada de su despido; en el caso en concreto, advertimos de la trabajadora una actitud contraria a tales normas protectivas, buscando forzadamente dar por concluida la relación laboral, a pesar de la actitud de la propia entidad demandada que señala que la trabajadora no fue despedida y que se sigue esperando su voluntad para que imparta sus conocimientos a la casa superior de estudios; actitud que no puede entenderse sino en el afán de no cumplir con su obligación de prestar sus servicios a la entidad que le concedió el beneficio con el goce de sus haberes, actitud que es desde cualquier punto de vista reprochable, y si esa es su decisión, corresponderá manifestarlo por escrito ante la entidad demandada, no sin antes evaluar las consecuencias jurídicas que de tal decisión deriven