En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por parte de la actora, puesto que de acuerdo a la Resolución N° 105/2007 de 10 de octubre, emitido por el Honorable Consejo Universitario, la trabajadora tenía la obligación de presentar periódicamente los informes sobre sus estudios, así como a la finalización el informe final, las calificaciones y el título correspondiente, que acrediten su participación en el curso; obligaciones con las cuales al parecer no cumplió en su integridad, así como tampoco lo hizo con la firma del contrato de obligaciones al cual estaba obligada la actora en cumplimiento a las obligaciones que rigen la función pública, conforme las previsiones del art. 28 del Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión de la Universidad Tomas Frías, lo que conllevó que la entidad demandada cambie la modalidad de pago de los salarios, al no proceder más con los depósitos en su cuenta individual sino se disponga su cobro mediante caja de la entidad educadora, ello en resguardo del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la señalada Resolución, pero además del resguardo de los recursos públicos de dicha entidad, de modo que los pagos efectuados estén adecuadamente respaldados y que la inversión realizada en dicha cualificación de la trabajadora, sea del provecho de la misma entidad pública
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
