Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 496 a 497 vta.), mediante Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 488. Con costas.
II. 1 Recurso de casación – motivos
Dicha Resolución motivó que la parte actora presente el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., que argumentando falta de valoración de los medios de prueba aportados, en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes de fs. 3 a 23 de obrados, consistente en la Resolución N° 105/2007 de 10 de octubre, emitido por el Honorable Concejo Universitario; así como las cursantes de fs. 47 a 51, Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión; por las que se acredita que la actora fue declarada en comisión por la entidad demandada, con el goce de sus haberes en sujeción a los arts. 10, 20, 21, 26 y 35 del Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión y art. 8.d) del Reglamento de Becas para docentes profesionales, en su calidad de docente titular de la Carrera de Ciencias Sociales y Humanísticas
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 496 a 497 vta.), mediante Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 488. Con costas.
II. 1 Recurso de casación – motivos
Dicha Resolución motivó que la parte actora presente el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., que argumentando falta de valoración de los medios de prueba aportados, en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes de fs. 3 a 23 de obrados, consistente en la Resolución N° 105/2007 de 10 de octubre, emitido por el Honorable Concejo Universitario; así como las cursantes de fs. 47 a 51, Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión; por las que se acredita que la actora fue declarada en comisión por la entidad demandada, con el goce de sus haberes en sujeción a los arts. 10, 20, 21, 26 y 35 del Reglamento de Licencias y Declaratorias en Comisión y art. 8.d) del Reglamento de Becas para docentes profesionales, en su calidad de docente titular de la Carrera de Ciencias Sociales y Humanísticas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
