VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 272/2014-S
Demandante: Ana Jeaneth Alavia Arteaga
Demandada: Universidad Autónoma Tomas Frías
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales instauró Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF); la respuesta de la parte contraria, de fs. 544 a 546 vta; el Auto a fs. 547, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 162/2014 de 30 de mayo (fs. 488 a 493 vta.), por la que declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales iniciada por Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la UATF. Sin costas
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 485
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 272/2014-S
Demandante: Ana Jeaneth Alavia Arteaga
Demandada: Universidad Autónoma Tomas Frías
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de 4 de septiembre (fs. 532 a 534) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales instauró Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF); la respuesta de la parte contraria, de fs. 544 a 546 vta; el Auto a fs. 547, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 162/2014 de 30 de mayo (fs. 488 a 493 vta.), por la que declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales iniciada por Ana Jeaneth Alavia Arteaga contra la UATF. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
