Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se

La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se presenten los informes, no significa otra cosa que el cumplimiento de sus obligaciones, por cuanto es claro que la profesional que fue beneficiada con la declaratoria en comisión con el goce del 100% de sus haberes, tenga que prestar sus servicios profesionales por un tiempo equivalente al doble del periodo de declaratoria en comisión, cuyo incumplimiento conlleva inclusive la devolución a la Universidad del monto equivalente a pasajes de ida y vuelta, pago de matrícula, además de los haberes percibidos durante sus estudios en el exterior, cuando corresponda, conforme al art. 11.4 del Reglamento de Becas para Docentes, Profesionales y Trabajadores de la Universidad demandada; por lo que la determinación que los pagos a la trabajadora sean a través de caja de la misma entidad, no puede constituir despido indirecto como forzadamente pretende hacer ver la parte actora