Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs

Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs. 5 a 8, 18, 183 y 393 de obrados, como prueba no valorada por los Jueces de instancia, ya que por ellas se demostraría que el último depósito fue el 3 de mayo de 2012 y que ello demostraría el despido indirecto; reiteramos el mismo razonamiento expuesto anteriormente, ya que tal prueba tampoco demuestra el despido indirecto que acusa la parte recurrente, sino sólo la disposición de la entidad demandada, para que los pagos no sean con el depósito en la cuenta personal de la actora, sino que los pagos sean efectuados en caja de la Universidad, donde se encuentran los sueldos que le corresponden a la trabajadora, por lo que de ninguna manera se puede concluir que al haber cambiado la modalidad de pago, ésta sea considerada como una acción de despido indirecto