Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs. 5 a 8, 18, 183 y 393 de obrados, como prueba no valorada por los Jueces de instancia, ya que por ellas se demostraría que el último depósito fue el 3 de mayo de 2012 y que ello demostraría el despido indirecto; reiteramos el mismo razonamiento expuesto anteriormente, ya que tal prueba tampoco demuestra el despido indirecto que acusa la parte recurrente, sino sólo la disposición de la entidad demandada, para que los pagos no sean con el depósito en la cuenta personal de la actora, sino que los pagos sean efectuados en caja de la Universidad, donde se encuentran los sueldos que le corresponden a la trabajadora, por lo que de ninguna manera se puede concluir que al haber cambiado la modalidad de pago, ésta sea considerada como una acción de despido indirecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
