Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante

Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante la propia entidad educadora cuando se pretenda el recojo de los sueldos que considera se le adeudan, pero de ninguna manera se puede concluir que bajo aquella circunstancia se dé por probada la existencia de un despido indirecto, máxime cuando la propia actora continuó haciendo uso del seguro social universitario durante la gestión 2013, más concreto del 23 de junio y 3 de julio de 2013, recibiendo también atención médica desde el 27 de mayo al 2 de julio de 2013, conforme concluyó la Juez de primera instancia (fs. 492 vta.); y si ello es así, cuál sería el razonamiento para considerarse despedido indirectamente