POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Bajo esos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, como el art. 46.I.1 y 2 de la CPE; tampoco al art. 13 de la LGT, dado que al haberse concluido que la trabajadora no fue despedida y la entidad demandada aún espera por su reincorporación, no corresponde el pago de la indemnización demandada; en igual término, no se encuentra vulneración al art. 53 de la LGT, debido que quedó establecido que los sueldos de la actora se encuentran en cuentas de la Universidad y a su nombre, debiendo apersonarse para efectuar el recojo de los mismos, claro está cumpliendo las obligaciones normativas al respecto que la Universidad señaló; finalmente, tampoco se encuentra vulneración al art. 397 del CPC, que refiere a la valoración de la prueba en materia civil, al contrario, y conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, observamos que el Tribunal de apelación realizó una valoración integral de la prueba presentada por las partes, apreciando libremente la misma, en el marco de la sana lógica y por ello es que concluyó que, no existió en el caso un despido indirecto por la entidad.
Corresponde en consecuencia, resolver el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., dando aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga. Sin costas
Corresponde en consecuencia, resolver el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., dando aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
