Auto Supremo AS/0485/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2014

Fecha: 10-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Bajo esos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, como el art. 46.I.1 y 2 de la CPE; tampoco al art. 13 de la LGT, dado que al haberse concluido que la trabajadora no fue despedida y la entidad demandada aún espera por su reincorporación, no corresponde el pago de la indemnización demandada; en igual término, no se encuentra vulneración al art. 53 de la LGT, debido que quedó establecido que los sueldos de la actora se encuentran en cuentas de la Universidad y a su nombre, debiendo apersonarse para efectuar el recojo de los mismos, claro está cumpliendo las obligaciones normativas al respecto que la Universidad señaló; finalmente, tampoco se encuentra vulneración al art. 397 del CPC, que refiere a la valoración de la prueba en materia civil, al contrario, y conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, observamos que el Tribunal de apelación realizó una valoración integral de la prueba presentada por las partes, apreciando libremente la misma, en el marco de la sana lógica y por ello es que concluyó que, no existió en el caso un despido indirecto por la entidad.
Corresponde en consecuencia, resolver el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., dando aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 538 a 540 vta., interpuesto por Ruth Ortega Calderón en calidad de apoderada de Ana Jeaneth Alavia Arteaga. Sin costas