Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que, el razonamiento por el que el Tribunal de Alzada resolvió confirmar la Sentencia de primera instancia, fue porque concluyó que la actora no había sido despedida por falta de pago de sus haberes, que al contrario, sus sueldos estaban depositados en una cuenta de la Universidad a nombre de la propia actora, conclusión que inviabilizó el pago de los beneficios sociales demandados; por lo que, la argumentación tendente a demostrar que la trabajadora haya sido declarada en comisión con el goce del 100% de sus haberes, conforme a la normativa interna mencionada, no es pertinente para demostrar el despido indirecto que se acusó por la falta de pago de salarios
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
