Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
En ese sentido, en el propio memorial de respuesta de la parte demandada (fs. 82 a 84), se reconoce la existencia de la Resolución N° 105/2007 de 10 de octubre, aunque su legalidad se encuentre cuestionada,- punto último sobre el cual éste Tribunal no puede realizar consideración alguna ya que no hace al proceso social que trata, pues tal cuestionamiento o la existencia de posibles responsabilidades funcionarias al respecto no atingen a éste proceso, cuestiones que corresponderá sean dilucidadas conforme los procedimientos que la propia ley establece-, empero queda claro que no está en juicio la existencia o no de la declaratoria en comisión de la demandante; por lo que la prueba referida que demostraría la declaratoria en comisión, no es relevante al objeto de debate judicial.
Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la documentación cursante de fs. 10 a 23 y 149 a 157 de obrados, sobre los informes periódicos efectuados correspondientes a las gestiones 2008 a 2013, así como el informe de 2 de mayo de 2013 y los certificados diploma de estudios avanzados otorgados por la Universidad de Salamanca, los cuales desvirtuarían el posible incumplimiento en la presentación de los informes; no obstante ello, tales pruebas no demuestran la existencia de un despido indirecto como pretende hacer concluir la parte actora, por cuanto, nuevamente, el Tribunal de apelación concluyó que de acuerdo a la prueba literal, testifical y la inspección in visu, se estableció que anteriormente la entidad demandada cancelaba sus haberes en la cuenta personal de la trabajadora y que posteriormente, ante el incumplimiento en la presentación de informes, dispuso que su cancelación sea por caja de la casa superior de estudios, ya que en ningún momento se le habría cortado el pago de sus haberes, encontrándose los mismos depositados en cuentas de la Universidad a nombre de la misma actora
Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la documentación cursante de fs. 10 a 23 y 149 a 157 de obrados, sobre los informes periódicos efectuados correspondientes a las gestiones 2008 a 2013, así como el informe de 2 de mayo de 2013 y los certificados diploma de estudios avanzados otorgados por la Universidad de Salamanca, los cuales desvirtuarían el posible incumplimiento en la presentación de los informes; no obstante ello, tales pruebas no demuestran la existencia de un despido indirecto como pretende hacer concluir la parte actora, por cuanto, nuevamente, el Tribunal de apelación concluyó que de acuerdo a la prueba literal, testifical y la inspección in visu, se estableció que anteriormente la entidad demandada cancelaba sus haberes en la cuenta personal de la trabajadora y que posteriormente, ante el incumplimiento en la presentación de informes, dispuso que su cancelación sea por caja de la casa superior de estudios, ya que en ningún momento se le habría cortado el pago de sus haberes, encontrándose los mismos depositados en cuentas de la Universidad a nombre de la misma actora
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, los fallos de instancia no consideraron ni valoraron las pruebas documentales de cargo cursantes
- Que, se arguyó el incumplimiento de la obligación de la no presentación de informes, sin
- Concluyó señalando que, al no haberse valorado la documentación presentada conforme al prudente criterio y
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Ahora bien, se acusa como prueba no considerada ni valorada la cursante de fs
- Sin embargo de lo señalado, este Tribunal no encuentra relevancia a lo fundamentado, puesto que,
- Por otra parte, se acusó que el Tribunal de Alzada no analizó ni valoró la
- Si bien se reclama que existirían los señalados informes, aquel aspecto debe ser reclamado ante
- En todo caso se observa, un aparente incumplimiento de disposiciones internas de la Universidad por
- La exigencia por la entidad demandada, de que se suscriba el mencionado contrato y se
- Una cuestión que debe quedar anotada es que, la Constitución Política del Estado, protege la
- Finalmente, cuando la recurrente refiere a las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
