Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009

A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009 (fs. 64), no se fijó como punto de hecho a probar la sustitución del patrono y por consiguiente no se logró demostrar de forma objetiva tal hecho, por ello es que se aplicó indebidamente el art. 11 de la LGT, tomando en cuenta que no está demostrado, objetiva y legalmente, la existencia de la persona natural o jurídica que hubiere contratado verbalmente a los demandantes, es decir, la Junta de Padres de Familia que en ese momento formaban parte de YPFB, por lo tanto, no se demostró cómo, cuándo, dónde y porque, medios de transfirió a la Fundación Petrolera del Oriente, las cargas sociales, cuando en realidad no existió jurídicamente la junta de padres de YPFB