Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
II. Recurso de casación en el fondo y en la forma - motivos
Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 245 a 247 vta.), que en lo substancial de su contenido expresó:
En el fondo
Que, el Tribunal a quo, no consideró ni valoró las confesiones judiciales y espontáneas prestadas por los demandantes, cuando en su demanda principal señalan que todos fueron contratados de forma verbal por la junta de padres que en ése momento formaban parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y en la demanda complementaria o ratificatoria de fs. 18 expresan como los años 1982, 1988, 1990, respectivamente, declaraciones de las que se infiere que desde el año 1982 hasta el año 2001, ninguno de los demandantes tuvo relación contractual con la entidad demandada, dado que la Fundación Petrolera del Oriente nació a la vida jurídica el 26 de febrero de 2001, conforme la Resolución Administrativa (RA) N° A-37/01 dictada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 245 a 247 vta.), que en lo substancial de su contenido expresó:
En el fondo
Que, el Tribunal a quo, no consideró ni valoró las confesiones judiciales y espontáneas prestadas por los demandantes, cuando en su demanda principal señalan que todos fueron contratados de forma verbal por la junta de padres que en ése momento formaban parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y en la demanda complementaria o ratificatoria de fs. 18 expresan como los años 1982, 1988, 1990, respectivamente, declaraciones de las que se infiere que desde el año 1982 hasta el año 2001, ninguno de los demandantes tuvo relación contractual con la entidad demandada, dado que la Fundación Petrolera del Oriente nació a la vida jurídica el 26 de febrero de 2001, conforme la Resolución Administrativa (RA) N° A-37/01 dictada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
