Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica

El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica el 26 de febrero de 2001, conforme la RA N° A-37/01 dictada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, tampoco constituye prueba idónea para demostrar la inexistencia de relación laboral entre los actores y la entidad demandada, por los periodos previos a su nacimiento oficial, puesto que, en materia social es plenamente posible y de hecho se da con frecuencia, la sustitución de empleadores, instituto también previsto en el art. 11 de la LGT, que claramente expresa que, la sustitución de empleadores no afecta la validez de los contratos existentes, y que para sus efectos, el sustituido –es decir, el transferente- es responsable solidario del sucesor hasta seis meses después de la transferencia, de modo que, transcurrido dicho término, de no haber mediado la liquidación de los beneficios sociales, el nuevo propietario se hace plenamente responsable de las cargas sociales que se tengan para con los trabajadores; ello no significa que, transcurridos los seis meses las cargas sociales caducarían o éstas prescribirían, como de manera errada entiende la parte recurrente, sino que pasado dicho término el nuevo propietario se hace responsable absoluto de las mismas, de modo que los derechos y beneficios que puedan corresponder a los trabajadores no se vean afectados; conforme a los principios protectores y de continuidad y estabilidad laboral que rigen esta materia y que se encuentran contenidos en el art. 48.II de la CPE