No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como punto de hecho a probar la “sustitución de patronos”, y que no estaría demostrado objetiva y legalmente la existencia de la persona natural o jurídica que hubiere contratado verbalmente a los demandantes, pues en todo caso, era obligación de la entidad demandada probar el tiempo de prestación de servicios, conforme lo señalado en el mismo auto de relación procesal cursante a fs. 64 de obrados, y si bien la entidad demandada sostiene que nació a la vida jurídica en febrero de 2001, le correspondía probar que por los periodos previos se les haya liquidado los beneficios sociales a los actores, lo que en el caso no sucedió, conforme era su obligación, de acuerdo a la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; en consecuencia, se encuentra correctamente aplicado el art. 11 de la LGT, dado que se trata de la misma unidad educativa en la cual prestaron sus servicios los actores
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
