Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 540
Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expedient: 365/2014-S
Demandante: Rosario Alemán y otros
Demandada: Fundación Petrolera del Oriente
Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho en representación legal de la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”, contra el Auto de Vista Nº 224 de 02 de junio de 2014 (fs. 240 a 242 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”; la respuesta de la parte contraria, cursante de fs. 256 a 257 vta.; el Auto No 422 a fs. 258 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 43 de 23 de septiembre de 2013 (fs. 216 a 221 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leygue Moreno” representada legalmente por Víctor Hugo Chávez Menacho. Con costas. Ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día, a favor de sus ex trabajadores, los siguientes montos: a Rosario Alemán de Cabrera, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.28.397,04.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Marina Quiroga de Balcázar, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.29.616,24.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.32.115,36.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Lidia Teresa Barja de Chávez, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.26.339,40.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Elizabeth Suarez de Estremadoiro, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.24.708,72.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Máxima María Pareja Daza, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.34.147,62.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia, y; a Rubén Panoso Joaquín, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.35.200,32.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia referida contiene