CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 540
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expedient: 365/2014-S
Demandante: Rosario Alemán y otros
Demandada: Fundación Petrolera del Oriente
Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho en representación legal de la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”, contra el Auto de Vista Nº 224 de 02 de junio de 2014 (fs. 240 a 242 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”; la respuesta de la parte contraria, cursante de fs. 256 a 257 vta.; el Auto No 422 a fs. 258 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 43 de 23 de septiembre de 2013 (fs. 216 a 221 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leygue Moreno” representada legalmente por Víctor Hugo Chávez Menacho. Con costas. Ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día, a favor de sus ex trabajadores, los siguientes montos: a Rosario Alemán de Cabrera, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.28.397,04.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Marina Quiroga de Balcázar, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.29.616,24.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.32.115,36.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Lidia Teresa Barja de Chávez, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.26.339,40.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Elizabeth Suarez de Estremadoiro, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.24.708,72.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Máxima María Pareja Daza, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.34.147,62.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia, y; a Rubén Panoso Joaquín, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.35.200,32.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia referida contiene
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 540
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expedient: 365/2014-S
Demandante: Rosario Alemán y otros
Demandada: Fundación Petrolera del Oriente
Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho en representación legal de la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”, contra el Auto de Vista Nº 224 de 02 de junio de 2014 (fs. 240 a 242 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”; la respuesta de la parte contraria, cursante de fs. 256 a 257 vta.; el Auto No 422 a fs. 258 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 43 de 23 de septiembre de 2013 (fs. 216 a 221 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por Rosario Alemán de Cabrera, Marina Quiroga de Balcázar, Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, Lidia Teresa Barja de Chávez, Elizabeth Suarez de Estremadoiro, Máxima María Pareja Daza y Rubén Panoso Joaquín, contra la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa “Justo Leygue Moreno” representada legalmente por Víctor Hugo Chávez Menacho. Con costas. Ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día, a favor de sus ex trabajadores, los siguientes montos: a Rosario Alemán de Cabrera, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.28.397,04.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Marina Quiroga de Balcázar, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.29.616,24.-, más la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Jaime Zegada Flores (+) representado por su esposa Irene Méndez de Zegada, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.32.115,36.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Lidia Teresa Barja de Chávez, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.26.339,40.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Elizabeth Suarez de Estremadoiro, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.24.708,72.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; a Máxima María Pareja Daza, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.34.147,62.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia, y; a Rubén Panoso Joaquín, por los conceptos de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.35.200,32.-, con la actualización y multa dispuesta por los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia referida contiene
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
