En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, el Tribunal de segunda instancia, en igual condición que la Juez de primera instancia, valorando las pruebas de cargo presentadas y ratificadas de fs. 1 a 12, 75 a 118, 25 a 58 y las confesiones judiciales provocadas de fs. 195 a 203, llegó al convencimiento de la existencia de la relación laboral de los demandantes, inicialmente con la Unidad Educativa Justo Leigue Moreno y luego con la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa Justo Leigue Moreno; por lo que, a criterio de este Tribunal Supremo, se encuentra correctamente aplicado el art. 11 de la LGT, en sentido que la nueva entidad creada oficialmente el año 2001, es responsable de las cargas sociales de los demandantes, en la medida en que ésta no logró demostrar que por el periodo previo a su reconocimiento oficial, que a los actores se les haya liquidado los beneficios sociales y derechos laborales que pudieron haber correspondido, no siendo evidente que su reconocimiento en los fallos de instancia constituya violación a la tutela efectiva en su vertiente al debido proceso, a la seguridad jurídica y menos al principio de primacía de la realidad, al contrario, la resolución impugnada se apega a dichos postulados, al establecer la protección de los derechos de los trabajadores dentro del marco normativo vigente
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
