Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts

En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, el Tribunal de segunda instancia, en igual condición que la Juez de primera instancia, valorando las pruebas de cargo presentadas y ratificadas de fs. 1 a 12, 75 a 118, 25 a 58 y las confesiones judiciales provocadas de fs. 195 a 203, llegó al convencimiento de la existencia de la relación laboral de los demandantes, inicialmente con la Unidad Educativa Justo Leigue Moreno y luego con la Fundación Petrolera del Oriente Unidad Educativa Justo Leigue Moreno; por lo que, a criterio de este Tribunal Supremo, se encuentra correctamente aplicado el art. 11 de la LGT, en sentido que la nueva entidad creada oficialmente el año 2001, es responsable de las cargas sociales de los demandantes, en la medida en que ésta no logró demostrar que por el periodo previo a su reconocimiento oficial, que a los actores se les haya liquidado los beneficios sociales y derechos laborales que pudieron haber correspondido, no siendo evidente que su reconocimiento en los fallos de instancia constituya violación a la tutela efectiva en su vertiente al debido proceso, a la seguridad jurídica y menos al principio de primacía de la realidad, al contrario, la resolución impugnada se apega a dichos postulados, al establecer la protección de los derechos de los trabajadores dentro del marco normativo vigente