Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los vocales en fecha 13 de septiembre de 2014, empero, no se presenta prueba alguna respecto a tal afirmación, aun así, tal aspecto no concierne dilucidar a esta instancia, por cuanto son hechos que merecen ser probados en un proceso contradictorio, pues a este Tribunal le está conferida facultad especifica de control de legalidad del proceso, a ello obedece que el recurso de casación sea considerado como una demanda de puro derecho y no así de hecho, salvo, claro está, en cuanto a la valoración de la prueba se refiere y en la medida de lo permitido por el art. 253.3) del CPC, caso que no es el punto
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
