En relación al recurso de casación en el fondo
En relación al recurso de casación en el fondo:
El reclamo se concentra en el tiempo de prestación de servicios dispuesto por la Juez de primera instancia y confirmado en apelación por el Tribunal ad quem, a tal efecto, la entidad recurrente refiere que por las confesiones judiciales y espontáneas prestadas por los demandantes, en la demanda principal y su ratificatoria se acreditaría que desde el año 1982 hasta el año 2001, no habría existido relación contractual de ninguno de los demandantes con la entidad demandada
El reclamo se concentra en el tiempo de prestación de servicios dispuesto por la Juez de primera instancia y confirmado en apelación por el Tribunal ad quem, a tal efecto, la entidad recurrente refiere que por las confesiones judiciales y espontáneas prestadas por los demandantes, en la demanda principal y su ratificatoria se acreditaría que desde el año 1982 hasta el año 2001, no habría existido relación contractual de ninguno de los demandantes con la entidad demandada
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
